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El Memorial Lluis Companys recorda la figura del president afusellat un any més al parc de Catalunya.
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Hi assisteixen desenes de persones, i representants de diverses formacions catalanistes.
Un any més, Sabadell ha recordat la figura del president de la Generalitat assassinat pel franquisme, Lluis Companys. El Memorial Lluis Companys ha celebrat un acte en record del president, que també va ser diputat per Sabadell, a la masia de Can Rull, ben a prop d’on Companys va estiuejar.
L’acte en homenatge de Companys també vol recordar les víctimes de la dictadura franquista i està organitzat pel Memorial Lluis Companys, creat l’any 2011 i format per diverses entitats i persones. El de la Masia de Can Rull (indret on també es celebra l’acte institucional de l’Onze de Setembre) és l’acte central en commemoració de l’assassinat del president de la Generalitat. Durant aquesta setmana, també s’ha fet una xerrada sobre la seva figura, al centre cívic de Can Rull.
Actuacions i assistències
A la Masia de Can Rull hi ha hagut les actuacions dels Bastoners de Sabadell, la coral Poble que Canta i la intervenció del poeta Roc Casagran, que ha llegit un text. A l’acte hi ha assistit representació de diversos partits, com el regidor de CiU i diputat Toni Font, el regidor Jordi Font, el regidor d’ICV Carles Marlés, el regidor de l’Entesa Juli Moltò o la diputada socialista al Parlament de Catalunya, Montserrat Capdevila. També hi ha estat el cap de llista d’Esquerra, Juli Fernández.
Lluis Companys és l’únic president d’un govern democràtic europeu condemnat a mort. Malgrat diversos intents, el seu procés i condemna a mort no han estat declarats nuls. Va morir afusellat al castell de Montjuic el 15 d’octubre de 1940. Amb la Transició i la Llei d’Amnistia de 1977 no es va tocar les condemnes a mort. Tampoc la llei de la memòria històrica aprovada l’any 2007 va suposar cap avenç en la nul·litat de les condemnes a mort. Una nul·litat que l’ajuntament de Sabadell ha demanat fa unes setmanes, mitjançant l’aprovació d’una moció al ple, a la que només va votar en contra el Partit Popular (us pot interessar: ‘L’Ajuntament demana que el judici a Companys es declari nul‘).
L’homenatge a Companys arriba també el mateix dia que la Conferència Episcopal Espanyola ha beatificat 522 religiosos morts pels republicants durant la Guerra Civil. Malgrat diverses pressions i reclamacions, fins i tot dins de la mateixa església, la jerarquia catòlica continua sense demanar perdó pel seu suport al cop d’estat franquista ni a la dictadura.
Para los damnificacos de la escuela separatista:
LA VANGUARDIA Página 33 — Viernes 7 de junio de 1935.
TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
En la villa de Madrid, a seis de junio de mil novecientos treinta y cinco. Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en pleno, la causa seguida a virtud de querella interpuesta por El Consejo de ministros de la República y en nombre del mismo por su Presidente, representado en este acto por el señor fiscal de la República, por el delito de rebelión militar, contra los pro-cesados don LUIS COMPANYS JOVER, de cincuenta y un años de edad, hijo de José y Luisa, natural de Tarrós y vecino de Barcelona, de estado casado, de profesión abogado; don Juan Bautista Lluhí Vallescá, de treinta y siete años de edad, hijo de Joaquín y de Trinidad, natural y vecino de Barcelona, de estado casado, de profesión abogado; don Martín Esteve y Guau, de cuarenta años de edad, hijo de José y de Asunción, natural de Tora, provincia de Lérida, vecino de Barcelona, de profesión abogado; don Martín Barrera Maresma, de cuarenta y cinco años de edad, hijo de Juan y de Cristina, de estado casado, natural de La Bisbal, provincia de Gerona, vecino de Barcelona, de profesión impresor; don Pedro Zoilo Mestres Albert, de treinta y tres años de edad, hijo de Pedro y de Dorotea, de estado casado, natural y vecino de Villanueva y Geltrú, provincia de Barcelona, de profesión perito industrial; don Buenaventura Gassol Rovira, de cuarenta y un años de edad, hijo de Buenaventura y de Úrsula, de estado casado, natural de Selva del Campo, provincia de Tarragona, vecino de Barcelona, de profesión publicista; don Juan Comorera Solé, de cuarenta años de edad, hijo de Manuel y de Antonia, de estado casado, natural de Cervera, provincia de Lérida, vecino de Barcelona, de profesión periodista, todos de buena conducta, sin antecedentes penales, con declaración de insolvencia parcial, y en prisión provisional por esta causa, y el procesado don José Dencás Puigdollers, declarado en rebeldía, siendo parte, además del señor fiscal de la República, en la representación que ostenta, los letrados que representan y defienden a los procesados, don Luis Jiménez de Asúa, don Mariano Ruiz Funes, don Augusto Barcia Téllez y don Ángel Ossorio y Gallardo. Siendo ponente para este acto el excelentísimo señor don Manuel Miguel Traviesas.
Resultando: Que al producirse la crisis ministerial de octubre último, y siendo a la sazón presidente y consejeros de la Generalidad de Cataluña los procesados, ante los insistentes rumores circulados sobre la posible participación en el Gobierno que se intentaba formar de elementos del llamado Partido de Acción Popular Agraria, hicieron llegar, ante quien tenía plenitud de facultades constitucionales para dar so-lución a la crisis, el disgusto con que vería Cataluña la entrada en el Gobierno de los elementos antes citados. La resolución de la crisis, con la participación en el Poder de tres ministros del mentado partido, causó hondo disgusto en el Gobierno de Cataluña. Alentado por las noticias de que algunos jefes de grupos políticos nacionales habían declarado en sendas notas que rompían por tal motivo toda relación con las instituciones, y por las noticias que llegaban de que en algunas provincias de la República se había declarado la huelga general, como protesta contra la constitución del nuevo Gobierno, al producirse también en Cataluña una huelga general con el mismo objeto, provocada por elementos pertenecientes a los partidos políticos representados en el Gobierno regional y que fue apoyada y extendida por individuos del recién creado Somatén, que, con pretexto de garantizar el orden, habían salido armados con rifles a las doce de la mañana del día de autos, obedeciendo órdenes del consejero de Gobernación, en cuya misión, si bien no oficialmente, fueron secundados por elementos de “Estat Catalá” y “escamots”, no obstante no realizó las gestiones convenientes para impedirla y resolverla, a pesar de los insistentes requerimientos que le hizo el Gobierno central, por conducto del ministro de la Gobernación y del delegado del Estado en Cataluña, sino que reunidos en Consejo los hoy procesados, tomaron por unanimidad una decisión que don Luis Companys, como Presidente, hizo público en presencia de todos desde un balcón del Palacio de la Generalidad, el día 6 de octubre, a las ocho de la noche, ante gran número de personas, algunas armadas, que se habían congregado en la plaza de la República, en virtud de la convocatoria hecha mediante hojas impresas distribuidas con profusión en Barcelona y los avisos que, durante todo el día, estuvo emitiendo la radio. La alocución, leída en catalán, estaba concebida en los siguientes términos: «Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretendían traicionar a la República, han conseguido su objetivo y han asaltado el Poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra y los núcleos políticos que pre-dican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones. Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República, en sus fundamentales tales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro. Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa fascista. La Cataluña liberal, democrática, republicana, no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede silenciar su voz de solidaridad con los herma-nos que en tierras hispanas luchan hasta morir por la Libertad y por el Derecho. Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia debida al Gobierno de la Generalidad que, desde este momento, rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad ene: común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica. El Gobierno de Cataluña estará en todo momento en contacto con el pueblo. Aspiramos a establecer en Cataluña un reducto indestructible de las esencias de la República. Invito a todos los catalanes a la obediencia al Gobierno y a que nadie desacate sus órdenes con el entusiasmo y la disciplina del pueblo. Nos sentimos fuertes e invencibles. Mantendremos a raya a quien sea; pero es preciso que cada uno se contenga sujetándose a las disciplina y a la consigna de los dirigentes. El Gobierno, desde este momento, obrará con energía inexorable para que nadie trate de perturbar ni pueda comprometer los patrióticos objetivos de su actitud. Catalanes, la hora es grave y dolorosa. Es espíritu del Presidente Maciá, restaurador de la Generalidad, nos acompaña. Cada uno en su lugar y Cataluña y la República en el corazón de todos. Viva la República y viva la Libertad!» Inmediatamente después de esta lectura, el procesado don Ventusa Gassol, como consejero más antiguo de la Generalidad, y en nombre de los demás consejeros, pronunció, en catalán, la siguiente alocución: “Catalanes: Ya habéis oído al Honorable Presidente de la Generalidad, don Luis Companys. Sus palabras tienen hoy una resonancia histórica, que nos recuerda que él es el ilustre sucesor del insigne e inmortal don Francisco Maciá y el continuador de aquella historia de gestas gloriosas y de sacrificios ejemplares al servicio de Cataluña, de la República y de la Libertad. Yo, ahora, en nombre del Gobierno, os pido que os disperséis por Barcelona y por Ca- taluña para llevar la buena nueva de la proclamación del Estado Catalán de la República Federal. Asistid a las fuerzas del Gobierno de Cataluña y ayudadles para imponer el orden, que hoy es más indispensable que nunca. Defended con palabras y con actos las libertades contra cualquier agresión, cueste lo que cueste y venga de donde venga. En este movimiento en defensa de la República del 14 de abril, los catalanes han de estar siempre al lado de las izquierdas españolas. Nuestra Cataluña es inmortal. Nuestra Cataluña es y será invencible, pero es preciso que cada uno esté alerta para seguir en cada momento la voz y las órdenes del Gobierno de la Generalidad. Catalanes: I Viva Cataluña! iViva la República Federal!» Ambas alocuciones fueron radiadas por unión Radio Barcelona, de cuyo servicio había acordado el Gobierno catalán incautarse el día anterior al de autos, y para cuyo efecto se hablan colocado micrófonos en el Palacio de la Generalidad y en la Consejería de Gobernación. Gobernación, pro-palándose desde el último de los micrófonos citados durante toda la noche, noticias falsas sobre el desarrollo del movimiento revolucionario en toda España y excitaciones e instrucciones para la rebelión. Momentos antes de que el señor Companys pronunciara la alocución mencionada, el general Batet fue llamado por el presidente del Consejo de Ministros, don Alejandro Lerroux, a conferenciar por el teletipo instalado en el Ministerio de la Gobernación, anunciándole el acuerdo adoptado por el Gobierno de la República de declarar el estado de guerra. Estando celebrándose esta conferencia, el propio general anunció al presidente del Consejo que en aquellos momentos el presidente de la Generalidad acababa de declarar al pueblo, desde uno de los balcones del palacio, la proclamación del Estado Catalán de la República Federal Española, noticia que al ser conocida por el señor Lerroux, determinó la orden inmediata de la declaración del estado de guerra en Cataluña, retirándose el general Batet para darla cumplimiento con toda urgencia. Constituido en la Comandancia Militar, y presente el auditor, se tomaron las primeras medidas para declarar el estado de guerra, siendo entonces requerido por el presidente de la Generalidad, don Luis Companys para que con todas las fuerzas que tuviera, se pusiera a sus órdenes, por haber proclamado el Estado Catalán de la República Federal Española, anunciándole que esta comunicación la reproduciría por escrito como efectivamente hizo por conducto del diputado del Parlamento catalán don Juan Tauler, estando ya declarado el estado de guerra y fijado el bando en la puerta principal de la Comandancia cuando llegó el portador de la misma. Sin novedad se hizo la publicación del bando declarando el estado de guerra, frente a la Comandancia Militar y en Atarazanas, pero, al pasar por la Rambla de Santa Mónica, las fuerzas militares encargadas de hacer la publicación fueron violentamente tiroteadas, sufriendo algunas bajos; continuaron hacia la plaza del Teatro y, al llegar a ella, otra fuerte agresión les obligó a detenerse con nuevas bajas, y ante el peligro que significaba continuar la publicación, se ordenó al ayudante de la plaza que no fijase más bandos y se re- plegara hacia el pasen de Colón para proteger las piezas de artillería que se habían situado a la entrada del mismo. Sobre las nueve y media de la noche, el comandante de artillería don José Fernández Unzué recibió, por conducto de su coronel, orden del general Batet, de organizar una pequeña columna, con la que había de ir, lo antes posible, a la plaza de la República, para tomar la Generalidad y el Ayuntamiento, con instrucciones concretas de recurrir, si fuese preciso, a la máxima violencia, y orden terminante de no disparar sin no cuando fuesen agredidos. A las diez y media, llegó con su columna, el señor Fernández Unzué- por la calle de Jaime I, a la plaza de la República, habiendo encontrado durante el camino grupos de paisa- nos armados. Salió a su encuentro el comandante jefe de los Mozos de Escuadra, don Enrique Pérez Farras, quien, cumpliendo órdenes del presidente de la Generalidad, había concentrado los Mozos de Escuadra, en la tarde del mismo día, en el palacio de la Generalidad, organizando la defensa del mismo a tenor de las instrucciones recibidas, fuese contra quien fuese—que preguntó al señor Fernández Unzué: «¿A dónde vas?» «A tomar la Generalidad y el Ayuntamiento». Al replicar el señor Pérez Farras que no se había declarado el estado de guerra, afirmó el señor Fernández Unzué que sí se había declarado, y que llevaba la orden del general de la División. «No lo tomarás», añadió el jefe de los Mozos de Escuadra. «Ya lo veremos», contestó el jefe de la columna. Inmediatamente, el capitán Kunhel, que mandaba la primera batería, gritó: «¡Viva la República Española!», grito que repitieron las tropas con entusiasmo, y al que contestó el señor Pérez Farras con el de «¡Viva la República Federal!» Entonces, el comandante Fernández Unzué ordenó que las piezas fueran descargadas de los mulos, y en aquel momento, los mozos de escuadra, que estaban al mando del señor Pérez Farras y se encontraban en la plaza, hicieron una descarga sobre las fuerzas leales, ocasionándoles sensibles bajas, refugiándose, acto seguido, en el palacio de la Generalidad, y algunos en el Ayuntamiento, desde cuyos edificios siguieron tiroteando a las fuerzas del Ejército, que con disparos de cañón y de mosquetón, se defendían del ataque, así como del fuego que se les hacía desde calles, balcones y azoteas. Al retirarse al edificio de la Generalidad, el comandante Pérez Farras subió a dar cuenta al Gobierno de los hechos acaecidos, y con el mismo objeto se reunió con éste varias veces durante la noche. Por la Vía Layetana bajaron elementos armados, que, a los gritos de «Viva la República Federal y el Estat Cátala», hostilizaron a las fuerzas leales, tratando de envolverlas por retaguardia, impidiéndolo la artillería e infantería, pues a los artilleros del señor Fernández Unzué se habían unido dos compañías del regimiento de infantería número diez, que eran también hostilizadas por un grupo de guardias de asalto desde las azoteas del edificio de la Cámara de la Propiedad Urbana, en la plaza del Ángel. Ocupadas las casas y azoteas recayentes a la plaza de la República, tomadas las medidas para la seguridad de las fuerzas del Ejército, para al amanecer romper el fuego con toda violencia y asaltar los edificios oficiales que el general había ordenado tomar, al romper el día, se adelantaron las piezas, disparando los obuses y varias granadas rompedoras, a unos treinta metros. A los diez o quince minutos de intenso fuego de artillería, y siendo las seis, próximamente de la mañana, el señor Companys llamó por teléfono al general de la Cuarta División, pidiendo la suspensión del fuego, rindiéndose y haciéndose responsable de todo lo ocurrido. El general le indicó que la rendición era sin condiciones, que por «radio» diera conocimiento de su entrega a todo el país, y que izara la bandera blanca y ordenase a los suyos siguieran igual conducta. Aceptadas sus condiciones, el general ordenó al comandante Fernández Unzué que entrase en la Generalidad y en el Ayuntamiento, detuviese a los rebeldes y recogiese el armamento. Así lo hizo el señor Fernández Unzué, entrando en el edificio del Ayuntamiento, primero, y en el de la Generalidad después, en los que ya se había iza- do la bandera blanca, ocupándolos con las tropas leales, deteniendo, entre otros, a los hoy procesados, y comunicando por la «radio» al país la rendición del Gobierno de la Generalidad. A consecuencia de los combates y agresiones antes mencionados, resultaron, además de numerosos herirlos, diez y seis muertos, pertenecientes todos ellos a las fuerzas del Ejército y cuerpos asimilados. Todos los hechos que aparecen anteriormente relatados fueron consecuencia del acuerdo tomado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y hecho Público desde el balcón de la misma, el día de autos, acuerdo con el cual aparecen solidarizados todos los miembros de aquél, manteniendo esta solidaridad con su presencia y la falta de órdenes en contrario hasta el momento de la rendición del Gobierno de Cataluña en pleno.
HECHOS PROBADOS.
Resultando: Que el señor fiscal de la República, en la representación que ostenta, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar, comprendido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, circunstancia cuarta, y reputando autores responsables del mismo a los referidos procesados, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los procesados la pena de treinta años de reclusión mayor, accesorias y octava parte de las costas hasta el auto de apertura del juicio oral y por séptimas partes las posteriores a dicho auto.
Resultando: Que la representación de los procesados señores Lluhí y Comorera, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la forma de Gobierno, definido en el articulo 167del Código Penal, y que sus patrocinados, en la más desfavorable hipótesis, sólo pueden ser considerados como «meros ejecutores» a que se refiere el número tercero del artículo 160 del mencionado Código, estimando que no existe culpabilidad en los actos realizados por los mismos, porque tal y como aparecían los acontecimientos ante la conciencia de los máximos representantes de la autonomía de Cataluña, no se les podía exigir otra conducta, y por tanto, no siendo el hecho culpable no se les podía imponer pena alguna Resultando: Que las representaciones de los procesados señores Esteve y Gassol, Barrera y Mestres, en su conclusiones definitivas, califica-ron lo hechos procesales como constitutivos de un delito contra la forma de Gobierno, previsto en el artículo 167 del Código Penal, del que sus patrocinados son meros ejecutores a tenor del número tercero del artículo 70 del citado Código, concurriendo en favor de los procesados la circunstancia eximente séptima del artículo octavo del propio Código y alternativamente la falta de dolo exigida por el artículo primero del mismo, por lo que no procede imponer pena alguna a sus defendidos.
Resultando: Que la defensa del procesado señor Companys, en sus conclusiones también definitivas, estimó que los hechos procesales no son constitutivos de delito y que si lo fueran no podía ser otro que el reseñado en el artículo número primero, en relación con el 171, ambos del Código Penal, siendo evidente que en esta caso es autor, y autor principalísimo, su defendido, concurriendo la circunstancia séptima del artículo octavo del propio Código, por lo que procede, tanto en uno como en otro caso, la absolución de su defendido.
Considerando: Que el artículo 237, circunstancia cuarta, del Código de Justicia Militar, establece que son reos de delito de rebelión militarlos que se alcen en armas contra la Constitución del Estado Republicano, en el caso de que con-curra la circunstancia de que hostilicen a las fuerzas del Ejército, antes o después de haber-se declarado el estado de guerra, lo que hace indiferente la concurrencia de la declaración anterior de ese estado excepcional para la calificación del delito, y los procesados se alzaron en armas contra esa Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República Federal Española y dando órdenes de defenderlo por la fuerza, lo que no significa tan sólo reemplazar un Gobierno por otro, ni quedan limitados los efectos de aquel acto a despojar, en todo en parte, a las Cortes o al jefe del Estado, de las prerrogativas o facultades que le competentes sino que, excediendo de esto, implica fundamentalmente la subversión del régimen constitucional, en lo que a la organización nacional afecta, transformando las regiones autónomas en Estados miembros y la República integral en federativa, con alteración profunda de poderes, vinculaciones, competencias y relaciones, de cuya alteración aparece, como mera consecuencia y parcial efecto, las que sufren las prerrogativas de las Cortes, como la de todos los organismos estatales, políticos y aun muchos administrativos; por lo que es un ataque al régimen de la Constitución, en su conjunto, del que sólo quedan libres aisladas disposiciones del texto constitucional, y que no cabe, por tanto, fraccionar, en razón a los numerosos efectos parciales que necesariamente ha de producir sobre particulares preceptos de aquel texto; todo ello aparte de que los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo, según el artículo primero del texto constitucional, pretendiendo, no obstante, los rebeldes hacerlos derivar del poder faccioso de que se constituían en órganos, mediante el expresado delito.
Considerando: Que el ataque a la Constitución del Estado republicano, a que se refiere el artículo 237 del Código de Justicia Militar, cuando aquella es afectada en su conjunto, constituye un ataque a la forma misma del Estado, tal y como resulta instituida en la Constitución que la estatuye y protege, a cuya aplicabilidad se añade la concurrencia de la circunstancia cuarta del mismo, que cualifica este ataque como rebelión militar.
Considerando: Que la exclusión del federalismo en la Constitución, en los artículos uno y trece, tiene tanto más valor cuanto más se suponga inclinados a él, y cotizándolo factible o conveniente, algunos o muchos miembros o partidos de las Constituyentes, porque ello revela la ponderación y consciencia con que fue desechado, no por descuido o falta de atención hacia su significación y ventajas, sino, al contrario, por estimación reflexiva de todo el problema que los inclinó a la decisión final, única vigente con legal fuerza, de las autonomías regionales, como así lo demuestra, además de los artículos ya citados de la Constitución, la historia del artículo primero del Estatuto de Cataluña, en que se consagra aquélla como región autónoma dentro del Estado español, por haber desechado las Cortes la propuesta del proyecto en que definía a Cataluña como Estado autónomo dentro de la República española; y pretender imponer por la violencia aquel régimen federal que la soberanía constituyente rechazara, no incidentalmente y de soslayo, sino después de haberlo considerado de frente, es un delito caracterizado en su significación moral por el valor que en este mismo orden hay que conceder a la repetida, voluntad de aquellas Cortes. Considerando que el artículo 61 de la ley de Orden público y sus concordantes los artículos 53, 56 y 57 de la misma, al ampliar la competencia de la jurisdicción de Guerra, no limitan la que, por razón de la materia, le corresponde, según el artículo 95 de la Constitución, en relación con el séptimo del Código de Justicia Militar, sino que, antes al contrario, la amplía en los casos de declaración del estado de guerra a delitos comunes, haciendo aplicables a éstos, una vez transcurridos los plazos señalados en los bandos que, hagan la declaración de aquel estado, o, en su defecto, el de veinticuatro horas establecido en el artículo 61, las penas del Código de Justicia Militar, por lo que no afecta a los delitos esencialmente militares el expresado plazo de veinticuatro horas.
Considerando: Que el hecho de que los procesados no hayan utilizado materialmente las armas frente al Ejército no impide que su acuerdo, y la declaración hecha al público por el presidente del Gobierno de Cataluña en nombre del mismo, constituyan, la rebelión militar, toda vez que este delito, por su carácter permanente, se está consumando desde que se inicia hasta que termina la persistencia en el estado antijurídico, y por tanto, cualquier persona, que realice un acto de esta naturaleza durante el período de consumación es responsable de este tipo de delito, como autor por ejecución y, además, la naturaleza y amplitud de la orden de defensa dada al jefe de las fuerzas armadas de la Generalidad, incluyen, evidente aunque implícitamente, la posibilidad de tener que realizarse, como en efecto ocurrió, atacando a las fuerzas del Ejército regular, por lo que debe estimarse autores del indicado, delito, en razón a haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, a los procesados en esta causa, sin que aparezca individualmente caracterizado como jefe ninguno de los responsables, porque todas las actuaciones personales han sido consecuencia y ejecución de una actitud colectiva tomada por acuerdo de todos los procesados, en cuya realización no se ha mostrado la más mínima discrepancia.
Considerando: Que la no exigibilidad de la conducta como causa excluyente de la culpabilidad, destinada a completar, pero no a prescindir de las valoraciones de la ley positiva, no podría, en todo caso, ser tenida en cuenta en el presente, en el que, frente a un deber de aquel carácter aparecen, o un interés surgido de una interpretación de la Constitución contraria a su texto, o una mera aspiración política que no puede pretender la fuerza imperativa necesaria para prevalecer, excusando la, culpabilidad en la violación dolorosa de los deberes jurídicos que la legalidad constitucional impone, como así lo confirma el artículo primero de la ley de Orden Público, según el cual el normal funcionamiento de las instituciones del Estado es fundamento del orden público, como, asimismo, por mandato del artículo sexto de la propia ley, todas las autoridades de la República, tanto las pertenecientes al Poder central como a las regiones, provincias y municipios, deben velar por la conservación del orden público, que no es el necesario para mantener la rebelión, sino el que imponen las leyes que la sancionan y castigan. Considerando: Que el estado de necesidad, alegado en el presente caso como un conflicto de deberes, no puede ser reconocido por cuanto que el supuesto mal a evitar, consistente en una determinada solución de una crisis política, por vías constitucionales, no pone a nadie en el deber o necesidad de evitarlo por medios violentos, ni puede afirmarse que aquella solución legal sea un mal en el sentido de que Implique privación cierta de bienes jurídicos, sino, a lo más, postergación justificada de Intereses o aspiraciones políticas queden el momento de ser apreciados en la solución de la crisis, no habían conquistado la extensión e intensidad necesarias para predominar en el juego de las fuerzas de aquella clase, que tienen, además, modos legales de manifestarse y de adquirir la supremacía política, supuesto necesario para la implantación legal del régimen que propugnan; y por cuanto que la excitación dé parte de la opinión pública catalana, que, al Igual que su afín del resto de España, manifestara su protesta contra la solución de la crisis de octubre, no representaba una fuerza de presión de mediana intensidad siquiera, ya que, aun contando con el estímulo que para ella, representaba su coincidencia con el criterio del Consejo de la Generalidad, fue, reducida en breve plazo por la actuación de escasas fuerzas del Ejército que, aparte de los incidentes de primera hora, no tuvieron ya que intervenir con la energía y violencia inherentes a su empleo específico.
Considerando: Que, por las razones anteriormente expuestas, en el presente caso no es de apreciar circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Considerando: Que de todo delito o falta nace acción penal y puede surgir, también, acción civil, según los términos del artículo 100 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, como en efecto surgió en favor de cada uno de los lesionados por el delito de rebelión que ahora se sanciona, aunque el número de ellos no aparece en la causa ni ésta ofrece base bastante para fijar el importe de las indemnizaciones que se deban, ni todos los interesados pueden hacer valer esa acción ante el Tribunal de Garantías, por lo que, procede reservarles esa acción para que la ejerciten, si quieren, ante el Tribunal que corresponda. Vistos, además de los: citados, los artículos 1, 3, 11, 14, 19, 23, 27, 29. 31, 33. 49 y 111 al 114 del Código Penal común; 237 y 238 del Código de Justicia Militar y los artículos 142, 239 al 241, 741 y 742 de la ley de Enjuiciamiento Criminal,y demás pertinentes y de general aplicación,
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados, don LUIS COMPANYS JOVER, don Juan Bautista Lluhi Vallescá, don Martín Esteve y Guau, don Martín Barrera Maresma, don Pedro Zoilo Mestres Albert, don Buenaventura Gassol Rovira y don Juan Comorera Solé, como autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta, y al pago de las costas procesales, en la proporción de una octava parte hasta el auto de apertura del Juicio oral, y por séptimas partes las posteriores, siéndoles de abono, para el cumplimiento de la condena todo el tiempo de prisión provisional sufrida. Se reserva a los ofendidos y perjudicados por el delito de rebelión que se sanciona, la acción civil que pueda corresponderías contra los culpables, y se aprueba el auto de insolvencia parcial dictado por el juez de instrucción número 4 de los, de Barcelona, en quien delegó el Tribunal para la tramitación de la pieza de responsabilidades civiles. Publíquese esta sentencia en la «Gaceta de Madrid». Así, por esta nuestra, sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.